derecho urbanístico Comprar un terreno en Galicia y posibilidad de edificar en él atendiendo a las exigencias legales.

Comprar un terreno en Galicia y posibilidad de edificar en él atendiendo a las exigencias legales.


¿Qué requisitos legales he de tener en cuenta a la hora de adquirir un terreno para garantizar que no existe ningún problema legal y que podré hacer pleno uso y disfrute de mi finca atendiendo a las exigencias legales? ¿Está permitido edificar en una finca en Galicia?

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que nos llegan a nuestro Despacho de Abogados en Vigo, a la hora de saber qué requisitos han de darse en la compra de un terreno para garantizar legalmente nuestro pleno uso y disfrute del mismo dentro de la legalidad.

Cuando vamos a adquirir un terreno en el que tenemos planteado construir nuestra casa, debemos asegurarnos de que esto será factible. ¿Cómo podemos asesorarnos? Lo más recomendable es acudir a un profesional de Urbanismo que despejará nuestras dudas y que nos acompañará en el proceso de compra encargándose de los trámites oportunos exigidos y que desde luego nos sacará de más de un quebradero de cabeza. Este ámbito urbanístico, que guarda relación a la normativa del suelo con los usos que se pueden hacer en ellos.

Bien es cierto, que este ámbito urbanístico no es el único al que hay que atender, por ello habría que atender el ámbito civil a la hora de redactar los contratos para evitar problemas futuros así como en el ámbito registral (Registro de la Propiedad) por si pudiera haber posibles cargas en el bien inmueble, entre otros posibles problemas.

En Galicia, hemos de regirnos por la Ley del Suelo de Galicia  de 10 de febrero de 2016.

En dicha Ley, se regulan los usos de los distintos tipos de suelos: urbanos, de núcleo rural, urbanizables, así como los deberes y derechos de los propietarios de los mismos.

En un principio (y recalcamos, «en un principio») se puede construir en Suelo rústico si se dan algunas condiciones como éstas:

  • La parcela ha de tener al menos 2.000 metros cuadrados de área.
  • Debe tener acceso a la vía pública y ha de ser accesible para el suministro de servicios mínimos como agua, gas, suministro de electricidad, étc.
  • Debe tener un espacio de al menos cinco  metros entre la construcción y el linde del terreno.  Las características de la construcción deben ser acordes al entorno paisajístico en el que construiremos.
  • No podrá construirse una altura de más de siete pisos.

 

Si bien es cierto que todos podemos acceder a la información sobre Decretos, Leyes, Reglamentos … urbanísticos consultando el DOG o el BOE, también es cierto que para un comprador, el contenido de estas publicaciones oficiales resulta tedioso, cargado de tecnicismos y de difícil interpretación.

Desde este enlace, os invitamos que podáis tener una primera información sobre el Cierre de Fincas, saber si se puede instalar una piscina en nuestro terreno, si podemos poner placas solares en nuestra nueva casa… étc.
Por ello, nos ponemos a vuestra disposición para asesoraros en todo el proceso.

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