derecho urbanístico Normativa cierre de fincas en Galicia.

Normativa cierre de fincas en Galicia.

cierre de fincas en GalciaEl Cierre de fincas según la normativa  es un tema bastante común en Galicia del que tenemos bastantes consultas en nuestro Despacho de Abogados.

¿Cómo podemos cerrar nuestra finca conforme a la normativa vigente?

A modo de introducción, recordaremos que es una preocupación constante de la Consellería de Medio Ambiente «implantar» el decoro y el respeto por el paisaje en el cerramiento de fincas.

A Escola galega de paisaje, elaboró un exhaustivo estudio de los tipos de cierres que predominan en el paisaje gallego del que la Consellería de Medio Ambiente ha elaborado una guía.

De entre todos los tipos de cerramiento, se concluye en la Guía de la Consellería de Medio Ambiente que quince son los más predominantes,  y son del tipo: cierre de piedra, cierre vegetal, manpostería étc étc.

Según DECRETO 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia, que incluye la sección 2ª  de normativa de cierre de fincas en Galicia.

decreto completo aquí

Sección 2ª. Cierres de parcelas

Artículo 38. Normas generales

1. Con carácter general, se permite la construcción de elementos de cierre de fincas que deberán armonizar con los cierres existentes en el entorno. Se tendrán en cuenta los ejemplos y criterios recogidos en la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados, en particular para las actuaciones en suelo rústico y núcleos rurales.

En cualquier caso, deberán adaptarse a lo establecido en la normativa sectorial vigente, en concreto a lo establecido en materia de aguas.

2. La altura máxima de los cierres con material opaco será de 1,50 metros. Por encima de esta altura el cierre será vegetal o tipo malla metálica o de cañizo hasta una altura máxima de 2,50 metros. En el caso de parcelas en pendiente, se permitirá mantener puntualmente la misma altura en tramos horizontales no superiores a dos metros.

3. Los muros se realizarán con materiales acordes con el ambiente en el que se integran, debiendo mantenerse, en todo momento, en condiciones óptimas de conservación y ornato, incluyendo el tratamiento de revoco, recebo o pintura. En caso de construcción de cierres de fábrica, éstos se realizarán con materiales, técnicas y acabados tradicionales o, en caso de hacerlos mediante materiales y técnicas actuales, habrá que justificar su correcta integración paisajística. No se permite el uso de bloques de hormigón o materiales de fábrica no elaborados como elementos de acabado, excepto que sean debidamente revestidos y pintados.

Los cierres de fábrica de carácter tradicional (muros de mampostería, vallados) serán objeto de conservación a no ser que queden afectados por alguna determinación contraria en el planeamiento, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).

Para la vegetación utilizada se intentará evitar el uso de especies invasoras, recomendándose el de autóctonas.

4. Los cierres deberán situarse como límite extremo en la alineación oficial. El diseño de los cierres y parcelas se incluirá siempre en los proyectos de obra, a fin de armonizar formalmente con las construcciones y los espacios libres de la parcela, así como con las características escénicas del entorno.

5. Si existe una tipología general tradicional de tipos de vallados en el entorno, deberá mantenerse en cuanto a materiales y disposición de éstos. Se favorecerán e implantarán, siempre que sea posible, los vallados de elementos vegetales (autóctonos) o naturales. Se intentará el buen mantenimiento y acondicionamiento del vallado. Se priorizarán los vallados de mampostería tradicional, en el caso de ser necesario vallados opacos.

6. En ningún caso se permitirá el acabado de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales.

Artículo 39. Normas particulares

1. Los cierres que den frente a carreteras que no tengan la condición de trechos urbanos, independientemente de su titularidad, estarán condicionados a las determinaciones que imponga el organismo titular y a las limitaciones particulares que establezca la normativa sectorial.

2. Los cierres y muros tradicionales existentes conforman las preexistencias y el paisaje perceptivo de los espacios en los que están situados, por tanto y con carácter general, se prohíbe el derribo, de manera injustificada, de muros tradicionales de los caminos o senderos.

Las actuaciones en ellos se regularán en este número. Asimismo, se deberán tener en cuenta las posibles condiciones particulares suplementarias que al respecto se recojan en la ordenanza aplicable.

Cualquier actuación que sobrepase la mera conservación, deberá justificar su carácter excepcional y recogerse en un proyecto que recoja la actuación, analizando los efectos y consecuencias de estas decisiones en la funcionalidad del viario, en el entorno ambiental o de las modificaciones paisajísticas.

3. Se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados, de la colección Paisaje Gallego, tanto en lo que se refiere a la forma, textura, materiales o cualquier otro aspecto fundamental que caracterice un determinado cierre.

 

La normativa de Galicia (en líneas generales) dice que la altura máxima de un cerramiento ha de ser de 1,5 metros, y a partir de ahí, si se desea mayor protección se podrá elevar un metro más a cuenta de árboles o mallas metálicas. El material del cierre será «acorde con el ambiente» .

En definitiva, el cerramiento de una finca conforme a la normativa gallega y a su vez conforme a la normativa de cada Concello, es un tema del que podemos asesorarle desde nuestro Despachos de Abogados especializados en Derecho Urbanístico. 

Si necesita hacernos alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados en vigo

2 thoughts on “Normativa cierre de fincas en Galicia.

  1. Puedo poner alambre o algún material para cerrar de poste a poste(postes ya existentes de piedra desde hace décadas)), para que no me pasen por la finca aunque esté afectada con retranqueo. Gracias.

    1. Buenos días, primero perdón por la tardanza en contestar. Segundo, en relación con su duda, para poder obtener un cerramiento de una finca de su propiedad es necesario solicitar la licencia de cerramiento en el concello correspondiente y desde el propio concello le explicaran cómo debe hacerlo. De cualquier modo, si no hubiere normativa especifica del concello conforme al art. 38.2 del DECRETO 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia, establece lo siguiente: «2. La altura máxima de los cierres con material opaco será de 1,50 metros. Por encima de esta altura el cierre será vegetal o tipo malla metálica o de cañizo hasta una altura máxima de 2,50 metros. En el caso de parcelas en pendiente, se permitirá mantener puntualmente la misma altura en tramos horizontales no superiores a dos metros».
      Espero haber podido ayudarla.
      En cualquier caso estamos a su disposición tanto por teléfono como por correo electrónico.
      Un saludo.

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