derecho urbanístico ¿Prescribe el plazo para que un Ayuntamiento clausure una actividad sin licencia?

¿Prescribe el plazo para que un Ayuntamiento clausure una actividad sin licencia?

 

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En este nuevo artículo plantearemos el siguiente tema, del que nos llegan bastantes consultas a nuestro Despacho de Abogados.

El tema es el siguiente:

¿Prescribe o caduca el plazo para que un Ayuntamiento pueda clausurar una actividad sin licencia?

Como ya hemos comentado en otros artículos, cada Comunidad Autónoma tiene su normativa de La Ley del Suelo.  En nuestra CCAA , nos regimos por la LEY 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Cuando las obras se han realizado sin licencia urbanística, o sin ajustarse a la misma, la Administración puede iniciar un expediente de restauración de la legalidad urbanística con el objetivo de demoler la obra ejecutada de forma ilegal, en el caso de que no fuera autorizable por medio de la solicitud de una licencia urbanística.

La Administración ante una obra que incumple la normativa urbanística tiene un plazo de caducidad a contar desde su efectiva terminación para ejecutar la acción que sea necesaria.
Dicho plazo es variable según cada Comunidad Autónoma.

Esto supone que, si ha transcurrido el plazo de caducidad regulado en la legislación urbanística, desde que la obra se terminó, el Ayuntamiento no podrá proceder a su demolición porque habría expirado el plazo para ejecutar su acción para instar la restauración de la legalidad urbanística.

Pero ¿se aplica la misma normativa a las actividades para las que se exige tener licencia de actividad y funcionamiento?

La respuesta inmediata es NO.

A nuestro Despacho llegan muchas consultas sobre este tema, pues es de creencia generalizada que si el plazo para que un Ayuntamiento pueda actuar respecto a la licencia de una Obra caduca, lo mismo ocurre para la licencia de actividad, y el régimen aplicado a las obras NO sirve para las actividades que necesitan licencia.

Esta cuestión se ha resuelto en numerosas ocasiones por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La Jurisprudencia del T.S dice: » la acción de la Administración para instar el cierre de una actividad NO CADUCA NUNCA»

Por tanto en el caso de que si se estuviera ejerciendo una actividad en un inmueble, sin la correspondiente licencia de actividad y funcionamiento, y recibimos un requerimiento por parte del Ayuntamiento solicitando que se obtenga la licencia oportuna, lo recomendable será que procedamos a solicitarla y a realizar las acciones oportunas para retrasar en la medida de lo posible el decreto de cese y clausura de la actividad y, finalmente, la orden de precinto.

 

Desde nuestro Despacho de Abogados en Vigo en el que somos especialistas en Derecho Urbanístico, podemos prestarle la asistencia legal que necesitará para llevar a cabo una correcta tramitación de las licencias que pueda necesitar en este caso.