derecho urbanístico Expediente de Restauración de la legalidad urbanística. Parte II

Expediente de Restauración de la legalidad urbanística. Parte II

En el artículo anterior hemos expuesto las causas que pueden conllevar a la apertura de un Expediente de Restauración de la legalidad urbanística por parte de la Administración. En las líneas que siguen explicaremos en qué consiste cada una de las fases del mismo.

Primera fase, Inspección urbanística.

Puede iniciarse por dos vías disintas:

Bien un particular es quien interpone la denuncia y en este caso la Adminsitración enviará a un inspector  urbanístico.

Bien es un propio inspector urbanístico o policía local quien interpone la denuncia.

En ambos casos el resultado es el mismo, es decir, el inspector o inspectores designados nos solicitarán la documentación que necesiten y elaborarán un reportaje fotográfico de la obra.

Segunda fase,  apertura del expediente de restauración de legalidad urbanística.

Una vez que se haya probado que efectivamente existe infracción urbanística, la Administración procederá a abrir el expediente de restauración de legalidad (aún siendo ilegal la obra ) para tratar de legalizarla y comprobar si puede hacerse tomando las medidas oportunas o si por el contrario tiene que ser demolida.

Tercera fase, tramitación y resolución del Expediente.

Se emiten dos informes; uno técnico y otro jurídico. Si la obra en cuestión tiene posibilidades de convertirse en una obra conforme a la ley, la Administración da un plazo para presentar un proyecto viable. En caso de no presentarse el informe, se ordenará la demolición de la obra.

Cuarta fase, ejecución de la demolición.

Para evitar la demolición total o parcial de una obra, lo mejor es ponerse en manos de un equipo de Abogados especialistas en Urbanismo. Si necesita asistencia legal para un caso de urbanismo, no dude en contactar con nuestros Abogados en Vigo.

 

 

 

 

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