derecho urbanístico Transmisión de Fincas y deberes urbanísticos.

Transmisión de Fincas y deberes urbanísticos.

Uno de los problemas que puede encontrarse un nuevo propietario cuando adquiere un inmueble (finca en este caso), es que le sean reclamadas, por la Administración Local en un procedimiento administrativo de apremio, las cuotas de urbanización que no había abonado el anterior titular que le transmitió el inmueble.

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¿Qué deberes urbanísticos deben cumplirse cuando se transmite una finca?

Empezaremos diciendo que el Derecho Urbanístico , rama en la que somos abogados especialistas en Vigo, regula las normas urbanísticas existentes relativas a los planes de urbanismo, así como las actuaciones urbanísticas de los ciudadanos en relación con la Administración.

La responsabilidad del adquirente en las cargas de urbanización es una consecuencia de que, en nuestro Derecho Urbanístico, tanto Estatal como autonómico, por el simple hecho de la transmisión el nuevo propietario queda subrogado en los deberes y compromisos del anterior.

Así lo establece expresamente, el vigente artículo 27 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS): “La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta Ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigible por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico real”.

Por tanto, nuestra recomendación no es otra que, cuando se adquiera un bien inmueble, es imprescindible comprobar que el mismo no se encuentra sometido a ninguna carga.

Y desde luego para mayor garantía se debe contar con el asesoramiento de un profesional experto en urbanismo que pueda confirmar que la finca adquirida no debe responder de gastos de urbanización.

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