Sin categorizar Contrato de arras

Contrato de arras

attorneys¿Quiere comprar una casa pero hay trámites previos que realizar y llevarán un tiempo?  ¿Existen varios compradores y no quiere que se le adelanten?

En ocasiones es necesario, antes de firmar el contrato de compraventa, realizar determinadas gestiones previas, como puede ser concertar con una entidad bancaria un préstamo hipotecario que financie la compra, en caso del comprador, o inmatricular la finca por parte del vendedor.

En estos casos, su solución es el contrato de arras. El artículo 1454 del Código civil regula este contrato con el siguiente tenor:

“Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.”

Este contrato le permite adelantar una parte del precio de la compraventa, adquiriendo el compromiso, tanto el comprador como el vendedor de celebrar en el futuro dicha venta, bajo pena de que, si no se celebra en el plazo establecido, si es por culpa del comprador, pierda las arras o señal, y si es por culpa del vendedor deba devolverlas duplicadas, y en caso de que finalmente se celebre el contrato, la cantidad adelantada se imputará como parte del precio de venta.

Si se encuentra en este caso y quiere soluciones, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le gestionaremos toda la operación.