En nuestro derecho gallego, y como especialidad respecto del derecho común, se admiten ciertos pactos sucesorios que permiten la transmisión de bienes de ascendientes a descendientes, siendo dichas transmisiones consideradas como parte integrante de la herencia de los transmitentes, teniendo las ventajas fiscales que la legislación gallega reconoce a las sucesiones. Es lo que se conoce comúnmente como la herencia en vida, pues se transmiten los bienes a titulo hereditario en vida de los que serán causantes de dicha herencia.
Presentando evidentes ventajas, estos pactos sucesorios pueden ser de dos tipos:
- 1.- Pactos de Mejora, en que la transmisión de los bienes se hace atribuyéndolos a la cuota hereditaria del mejorado, quien no pierde su derecho a participar en el resto de la sucesión del testador.
- 2.- Pactos de Apartación, que suponen para el adquirente, o bien la renuncia a la totalidad de la herencia del transmitente, o bien la renuncia a la legítima que le correspondía en la sucesión de este, a cambio de los bienes o valores transmitidos.
Las ventajas son varias, por un lado, estos pactos se entienden como transmisiones mortis causa a título gratuito, tributando por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que implica una exención de hasta un millón de euros por sucesor en dicho impuesto. Por otro lado, permite actualizar el valor de los bienes transmitidos al momento de la transmisión, sin que esto genere una ganancia patrimonial para el transmitente, y permitiendo que el adquirente pueda, en el futuro, transmitir el bien, teniendo como valor de adquisición el del pacto sucesorio, y no el de adquisición por el ascendiente que le transmitiese los bienes.
Hay que tener en cuenta que la reciente ley 11/2021 ha introducido sensibles variaciones en este régimen.
Si quieres aprovecharte de este ventajoso régimen jurídico mientras dure, o tienes alguna duda al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.