derecho urbanístico ¿ES EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN PROVISIONAL DE VIGO. UN VERDADERO PLAN DE ORDENACIÓN URBANA “PROVISIONAL”?

¿ES EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN PROVISIONAL DE VIGO. UN VERDADERO PLAN DE ORDENACIÓN URBANA “PROVISIONAL”?

 

A modo de antecedentes y para poner en situación, y no por ello muy manido en relación con Vigo que, en noviembre de 2015, el Tribunal Supremo dicto una sentencia anulando el PGOU de 2008, volviendo a coger vigencia el PGOU 1.993, con todo lo que ello conlleva.

Urbanismo ejecutado

Antes esta situación, con fecha de 18 de diciembre de 2015 se acuerda por el Pleno del Concello de Vigo, proceder a la elaboración de un nuevo Plan General de Ordenación Municipal que se adapte a la legislación vigente que sustituya al actual Plan General de Ordenación Urbanística de 1993 en vigor tras la Sentencia del Tribunal Supremo.

Tras lo anterior la Xunta de Galicia con fecha de 8 de febrero aprueba la Ley 2/2017, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, publicada en el DOG nº 28, el jueves 9 de febrero de 2017. En la citada Ley que podrán adoptarse medidas provisionales de ordenación urbanística en los siguientes supuestos:

a.- En los que la declaración de nulidad de un instrumento de planificación urbanístico por una Sentencia firme (como es el caso de Vigo, en noviembre de 2015),

b.- Que suponga que recobre la vigencia un instrumento de planificación anterior (idem, PGOU de 1.993),

c.- Que no responda a la realidad urbanística existente en el término municipal, con ocasión de la anulación del PGOU, como también es el caso.

Pero, en este orden de las cosas, me pregunto, cuántos municipios están en esta misma situación? Porque todos aquellos municipios en los que entren en los supuestos citados pueden acogerse, como Vigo, a la relación de un IOP (Instrumentos de Ordenación Provisional) y la Xunta podrá aprobárselo. Y podrán aprobar tantos IOP en el municipio como les sea menester, con la limitación de la aprobación del un PGOU en un limite de tiempo.

Pero en el transcurso de este tiempo: 1.- ya puedo ejecutar la IOP, y 2.- como Concello, puedo cobrar de las tasas de tramitación dela ejecución de este instrumento, así como de las licencias, etc. En el caso de que o se dé tiempo a aprobar el PGOU las IOP decaerá nulo, pero que pasa con aquellas licencias ya concedidas con unos derechos patrimonializados e ingresadas las tasas e impuestos de la ejecución urbanística?

Dejo ahí estas preguntas para la reflexión.

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