En esta entrada trataremos el tema de los límites catastrales de una propiedad, que a priori creemos tener perfectamente claro, y controlado pero cuando surge la venta de la misma o cuando hay que dirimir una herencia surgen problemas inesperados.
A continuación desarrollaremos este tema, del que prestamos asistencia jurídica en nuestros abogados en Vigo especializados en Derecho Urbanístico.
¿Cumple nuestra parcela los requisitos necesarios conforme a la Ley?
Con demasiada frecuencia ocurre que somos propietarios de una parcela que no está inscrita (su extensión total) en el Registro de la Propiedad, o que parte de su extensión sea colindante a una autovía o que parte de la parcela se encuentre dentro de un depósito de depuración de aguas.
Y con demasiada frecuencia los propietarios no conocen esta situación, y es cuando empiezan los quebraderos de cabeza.
¿Podemos acabar en un juzgado?
Miles de casos en España acaban ante los Tribunales con un costoso desembolso de dinero para los propietarios que por distintas circunstancias eran ajenos a que su propiedad no cumplía la normativa.
Aunque con la nueva ley hipotecaria se ha subsanado parte de este problema, el principal motivo por el que muchos propietarios incumplían la normativa, era por no existir una comunicación fluída entre el Catastro y el Registro de la propiedad.
Pongamos un ejemplo:
Pongamos como ejemplo que nos compramos una parcela rústica. La escrituramos correctamente y aparentemente coinciden su certificación catastral con las descripciones que de la misma tiene el Registro de la Propiedad. Queremos cerrarla pero ¿por dónde podemos extender el cierre? , ¿tenemos claros los límites de dónde termina nuestra propiedad? … Un hecho tan normal como este puede acabar en un juzgado.
¿Cómo es la nueva Ley Hipotecaria?
Antes decíamos que con la nueva Ley Hipotecaria se han subsanado muchos de estos problemas:
“Con la nueva ley se impide que se pueda crear una finca registral sin una precisa identificación de su ubicación y linderos georreferenciada en sistema oficial. Para ello, el propietario debe partir siempre de la cartografía catastral, para, si es correcta por corresponderse con su finca, utilizar esa misma cartografía por razones de economía de costes y coordinación”.
En todas estas situaciones lo más adecuado es contar con la ayuda de un profesional que rigurosamente estudie la situación jurídica en la que se encuentra la parcela.
Si es su caso y necesita asesoramiento jurídico no dude en contactar con nuestro Despacho de Abogados.