Alberto PENSADO SEIJAS
Jefe del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Marín
Jesús CABANELAS DE GRACIA
Abogado Técnico Urbanista por el INAP
Introdución
La aprobación de la Ley 1/2019, de 22 abril, (LA LEY 7232/2019) de Rehabilitación y de
Regeneración y Renovación Urbanas de Galicia que entra en vigor el día 22 de mayo de
2019, tiene como precedente en la legislación estatal la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que junto con el RDL 2/2008 conformó el
RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo
y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).
Tras la aprobación del TRLSyRU, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 143/2017 de 14
de diciembre (STC 143/2017) declara la inconstitucionalidad y nulidad del art. 6 y lo indicado
de los arts. 4, 9, 10, 11, 12, 13, 15, disposición transitoria 1, finales 12.5 y 18 de la Ley
8/2013 y los artículos correlativos del Texto Refundido de 2015, por invadir competencias
autonómicas, al apreciar el Alto Tribunal que las técnicas urbanísticas referidas del Texto
Refundido son competencia exclusiva a las Comunidades Autónomas (como ya lo
establecieron en su día la STC 61/1997, de 20 de marzo y la STC 164/2001, de 11 de julio).
Pues bien, tras la citada declaración de inconstitucionalidad realizada por el Tribunal
Constitucional en el año 2017, la Comunidad Autónoma Gallega en aras de dar respuesta a
la misma y a otras problemáticas subyacentes, persigue como señala su Exposición de
Motivos » (…) impulsar la participación pública y privada en las actuaciones de
regeneración y renovación de ámbitos urbanos o rurales en estado de abandono, y
conseguir una verdadera transformación de estos espacios, permitiendo la
conservación de nuestro patrimonio construido, facilitando el acceso a la vivienda a
muchos ciudadanos y ciudadanas y mejorando la calidad de vida de las personas ya
residentes (…) «.