derecho urbanístico Instalación de un ascensor en la Comunidad de Propietarios.

Instalación de un ascensor en la Comunidad de Propietarios.

¿Es obligatoria la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios si sólo lo solicita un vecino?

En el artículo de hoy, abordaremos una de las consultas jurídicas que recibe nuestro despacho de abogados de Vigo cada vez más a menudo :  ¿Es obligatorio instalar un ascensor si sólo lo pide un propietario?

Hoy en día en muchas comunidades de vecinos de edificios antiguos llega la necesidad de instalarlo.

En ocasiones hay consenso pero en otras muchas no, de hecho es muy frecuente que sea un sólo propietario el que , por necesidad, lo solicite.

Ley de la propiedad horizontal

La Ley de propiedad horizontal en su artículo 10.1 b establece lo siguiente:

1- Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  • a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal […]
  • b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes. Así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Por tanto podemos resumir que sí existe la obligación para la Comunidad de vecinos de instalar un ascensor ,aún cuando sólo lo solicita un propietario si se cumplen estos requisitos:

Requisitos para la obligación de la instalación de un ascensor

El  solicitante debe de ser un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
En la vivienda del propietario, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
– Los gastos de la obra de instalación del ascensor que debe pagar cada propietario no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Si necesita asistencia jurídica para un tema como éste, no dude en contactar con nuestros abogados en Vigo.