derecho urbanístico La normativa de accesibilidad, regulación jurídica.

La normativa de accesibilidad, regulación jurídica.

En este nuevo artículo, queremos hablaros de la accesibilidad entendida como «el grado en el que todas las personas pueden acceder a un servicio, visitar un lugar sin que exista limitaciones por minusvalía o deficiencia» . Podemos hablar por tanto de accesibilidad urbanística y arquitectónica .

 

Fitur, Fundación ONCE e innovación

LLega FITUR. Uno de los congresos y ferias de turismo más importantes en la que se dan cita representantes de comunidades autónomas y países.  Este año es el escenario escogido por la Fundación ONCE para presentar un proyecto magnífico para concienciar y poder salvar algunas de las barreras que hoy en día impiden el disfrute del camino de Santiago a personas con discapacidad visual o intelectual.  El Proyecto se llama  «Un Camino para Todos»y como vemos, la accesibilidad no solo anula barreras, sino que tampoco tiene límites para su aplicación.

Regulación jurídica y accesibilidad

La regulación jurídica de la accesibilidad se recoge en distintos artículos de la Constitución Española y también en la regulación jurídica las Comunidades Autónomas que en sus respectivas normas, garantizan a los ciudadanos que la ciudad, los medios de transporte, edificios etc sean accesibles.

La ley vigente es  la LEY 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. En ella nos habla de cuales son los artículos de la constitución que la soportan y sobre los que se construye, básicamente el artículo 9.2 y el 49.

Artículo 9.2 de la constitución española

«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.»

Artículo 49 de la constitución española

«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.»

Por otra parte en Galicia tenemos el artículo 4.2 del estatuto de autonomía

«Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.»

Y como se trata de derecho y leyes, siempre podemos hablar de un régimen sancionador y  leyes(Ley estatal 49/2007, de 26 de diciembre) que  establecen el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Dudas jurídicas y accesibilidad

Pero ¿ y qué ocurre con la accesibilidad en los edificios en régimen de propiedad horizontal?, ¿qué hay que hacer para poder tomar las medidas accesibles necesarias para las personas con menor movilidad o minusvalía? Desde nuestro Despacho jurídico en Vigo  nos ocupamos de proporcionar la asistencia jurídica necesaria a particulares, comunidades de vecinos y  empresas, para ayudar a cumplir la ley y acceder a subvenciones para el cumplimiento de la accesilibilidad.

Somos especialistas en derecho urbanístico.

Si tiene alguna consulta sobre accesibilidad en su edificio o empresa, no dude en consultarnos sin compromiso.