En este nuevo artículo, queremos hablaros de la accesibilidad entendida como «el grado en el que todas las personas pueden acceder a un servicio, visitar un lugar sin que exista limitaciones por minusvalía o deficiencia» . Podemos hablar por tanto de accesibilidad urbanística y arquitectónica .
Fitur, Fundación ONCE e innovación
LLega FITUR. Uno de los congresos y ferias de turismo más importantes en la que se dan cita representantes de comunidades autónomas y países. Este año es el escenario escogido por la Fundación ONCE para presentar un proyecto magnífico para concienciar y poder salvar algunas de las barreras que hoy en día impiden el disfrute del camino de Santiago a personas con discapacidad visual o intelectual. El Proyecto se llama «Un Camino para Todos», y como vemos, la accesibilidad no solo anula barreras, sino que tampoco tiene límites para su aplicación.
Regulación jurídica y accesibilidad
La regulación jurídica de la accesibilidad se recoge en distintos artículos de la Constitución Española y también en la regulación jurídica las Comunidades Autónomas que en sus respectivas normas, garantizan a los ciudadanos que la ciudad, los medios de transporte, edificios etc sean accesibles.
La ley vigente es la LEY 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. En ella nos habla de cuales son los artículos de la constitución que la soportan y sobre los que se construye, básicamente el artículo 9.2 y el 49.
Artículo 9.2 de la constitución española
«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.»
Artículo 49 de la constitución española
«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.»
Por otra parte en Galicia tenemos el artículo 4.2 del estatuto de autonomía
«Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.»
Y como se trata de derecho y leyes, siempre podemos hablar de un régimen sancionador y leyes(Ley estatal 49/2007, de 26 de diciembre) que establecen el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Dudas jurídicas y accesibilidad
Pero ¿ y qué ocurre con la accesibilidad en los edificios en régimen de propiedad horizontal?, ¿qué hay que hacer para poder tomar las medidas accesibles necesarias para las personas con menor movilidad o minusvalía? Desde nuestro Despacho jurídico en Vigo nos ocupamos de proporcionar la asistencia jurídica necesaria a particulares, comunidades de vecinos y empresas, para ayudar a cumplir la ley y acceder a subvenciones para el cumplimiento de la accesilibilidad.
Somos especialistas en derecho urbanístico.
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