derecho urbanístico Licencia de primera ocupación en Galicia

Licencia de primera ocupación en Galicia

cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupaciónLicencia de primera ocupación  es un acto administrativo a tener muy en cuenta cuando nos compramos un inmueble o nos mudamos a uno de segunda mano.

En nuestro despacho de abogados en Vigo, somos especialistas en el área de urbanismo por lo que si tienen cualquier duda pueden consultarnos sin compromiso.

Como decíamos, licencia de primera ocupación la tenemos que solicitarla cuando nos compramos una vivienda nueva o nos mudemos a algún inmueble aunque no sea de obra nueva.

¿Qué es y para qué sirve la licencia de primera ocupación?

La licencia de primera ocupación es un acto administrativo  que expide el ayuntamiento correspondiente y que manifiesta que la vivienda la obra está totalmente acabada y se ajusta a la licencia otorgada, que las obras cumples los requisitos para ser destinado al uso residencial, se acredita que cumple con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y ornato público. del mismo modo, con este acto se permite que el inmueble pueda conectar el agua, la electricidad, y otros servicios.

Debe asegurarse siempre que el inmueble que se va a adquirir contiene esta acto administrativo que es la Licencia de primera ocupación, no sólo por lo dicho anteriormente sino porque es obligatorio para la elevación a público (ante notario) de la  adquisición del inmueble y su inscripción en el registro como establece la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Normativa de exigibilidad de la licencia de primera ocupación.

Artículo 44, Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.  

No se podría denegar esta acto administrativo de la licencia de primera ocupación por:

1.- Considerar que la licencia de obras se ha otorgado de manera errónea.

2.- Porque no se han realizado las cesiones urbanísticas legales.

En resumen, no se podría denegar, por cualquier otro motivo que no sea el propio objeto del otorgamiento de la Licencia de Ocupación.

Por otro lado sí se podría denegar el otorgamiento de la Licencia de Primera ocupación: que la obra no se adecúa al proyecto por el que se solicitó la Licencia de obras o por el incumplimiento del deber de urbanizar que consta en el Proyecto de Urbanización presentado.

Del mismo modo, es posible obtener una licencia parcial de primera ocupación, por edificios o portales conforme el artículo 42.2 de la citada Ley sin perjuicio de lo que establezca el Planeamiento urbanístico, siempre que la obra objeto de la licencia cumpla los siguientes requisitos:

a) tenga la consideración de obra completa y cumpla todas las exigencias y toda la normativa técnica aplicable.

b) que sea susceptible de utilización independiente.

c) que la urbanización interior y exterior de la parcela directamente vinculada a la edificación se encuentre totalmente finalizada y se garantice el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

Si necesita asistencia jurídica o consultar alguna duda al respecto de este tema, no dude en contactar con nuestro despacho ponte en contacto con nosotros

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