área jurídica sector de la pesca Infracciones administrativas en el sector de la pesca y tipos de sanciones. Ley 11/2008 de 3 de diciembre de pesca en Galicia.

Infracciones administrativas en el sector de la pesca y tipos de sanciones. Ley 11/2008 de 3 de diciembre de pesca en Galicia.

Imagen ilustrativa del artículo sobre la defensa jurídica en el sector de la pesca.

Cuando se comete una infracción

En Cabanelas de Gracia,  desde  nuestro departamento dedicado al área jurídica del sector pesqueroen el Despacho de Abogados  en Vigo,  proporcionamos defensa jurídica en el sector de la pesca a empresas y particulares frente a  las posibles sanciones que pueden ser impuestas en el desarrollo de esta actividad, sean de índole local, autonómica o nacional.

Intentaremos hacer una breve exposición de «cuando se comete una infracción» y tipos de infracciones administrativas referentes al sector de la Pesca, y también de los distintos tipos de sanciones aplicables en este ámbito.

En Galicia será de aplicación la Ley 11/2008 de 3 de diciembre de pesca en Galicia. 

La industria pesquera o sector pesquero es una actividad económica que como cualquier otra, puede recibir sanciones de distinta naturaleza cuando haya podido cometer una infracción en el ejercicio de la actividad, por eso es importantísimo contar con un Despacho de abogados especialista en la defensa jurídica en el sector de la pesca.

En primer lugar definiremos qué hechos constituyen infracción administrativa en el sector pesquero según la norma reguladora en Galicia que como antes hemos citado es la Ley 11/2008 de 3 de diciembre de pesca en Galicia, publicada en el DOG número 243 de fecha 16 de diciembre de 2008

Hechos constitutivos de infracción administrativa de la ley de pesca

-Constituye infracción administrativa en materia de pesca marítima, marisqueo, acuicultura, actividades náuticas de recreo y subacuáticas profesionales y de ordenación del sector y comercialización de los productos pesqueros toda acción u omisión tipificada como tal en la presente ley.

-Constituyen también infracción administrativa los vertidos u otras acciones u omisiones de cualquier naturaleza que, incidiendo en la calidad de los recursos marinos, se sitúen en el ámbito de las competencias autonómicas, excepto en aquellos supuestos regulados por la normativa sectorial o específica en la materia.

Tipos de sanciones administrativas de las infracciones de la ley de pesca

-Leves

-Graves

-Muy Graves

Sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones de la ley de pesca

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras, marisqueras, de buceo profesional o de formación náutica de recreo durante un periodo no superior a cinco años.

d) Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un periodo no superior a cinco años.

e) Imposibilidad de ser beneficiario o beneficiaria durante un plazo no superior a cinco años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas convocadas por la Administración autonómica en las materias reguladas en la presente ley.

f) Decomiso de los aparejos, artes, útiles, instrumentos, embarcaciones o equipos de todo género empleados para la comisión de alguno de los hechos tipificados como infracción en la presente ley, o de los productos o bienes obtenidos.

g) La clausura temporal de un establecimiento de cultivos marinos y auxiliares, sin perjuicio de la declaración de caducidad, en su caso, del correspondiente título administrativo habilitante.

h) La suspensión de la actividad o actuación que suponga una infracción en materia de conservación del medio marino hasta que se adopten las medidas que garanticen su cese.

i) La intervención de la cofradía para garantizar el desarrollo del proceso electoral conforme a la legislación vigente en materia electoral.